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animales
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universal de los dchos del animal
 
Declaración Universal de los Derechos
del Animal
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando
ese
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al
servicio
de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los
cuidados y a
la protección del hombre.
Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a
actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho
a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo
o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga
fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente
en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo
y en
las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.
Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero,
tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a
su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable
del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora
y al
reposo.
Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal,
tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales,
como toda
otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser
nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de
ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del
hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se
sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de
animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente
natural conducen al
genocidio.
Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo
si ellas
tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos
del animal.
Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales,
deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como
lo son
los derechos del hombre.
Este texto definitivo de la Declaración
Universal de los Derechos del Animal ha sido adoptado por la Liga
Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales
afiliadas tras la 3.ª reunión sobre los derechos del
animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la
Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas
que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de
las Naciones Unidas (ONU).